UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA
FACULTAD
DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
CATEDRA:
ANTROPOLOGIA CULTURAL
FICHA
DE CATEDRA Nº 6
Año 2007
Exclusión social,
racismo y etnicidad
Para
comprender el racismo es importante conocer el contexto socio-histórico en que
apareció el concepto raza y los postulados racistas. Algunos autores[1]
consideran que el proceso histórico iniciado en el siglo XV es clave puesto que
el contacto con el continente americano abre una nueva gama de conocimientos y
la necesidad de justificar por parte de España y de sus competidores, su
dominación y explotación. Europa construirá su “visión de mundo”, con una
posición absolutamente etnocentrista. En el siglo XVIII, nuevas ideas critican
el orden imperante (absolutista, y en algunos países aún feudal) poniendo a la
tolerancia, las ideas de igualdad, perfectibilidad y a la razón por encima de
la tradición. Las explicaciones acerca de la diversidad son relacionadas a
factores ambientales y geográficos.
Hay que esperar
al siglo XIX para ver el desarrollo de una corriente de pensamiento conocida
como darwinismo social. El concepto de evolución agudizó el debate sobre las
razas humanas, su clasificación y la búsqueda por demostrar la superioridad de
la “raza blanca”. Este avance de ideas racistas debe entenderse en el contexto
expansivo del capitalismo liberal, industrial y colonialista, con el desarrollo
de la ciencia y el auge de los nacionalismos. El liberalismo, que proclamaba la
libre competencia en el mercado, fue utilizado políticamente como justificación
a la no intervención estatal frente a las desigualdades y “ante las
consecuencias etnocidas de la expansión colonial pues allí se libraría una
lucha por la existencia en la que sólo perdurarían los pueblos y los sectores
de la sociedad capaces por sí mismos de sobrevivir, los biológicamente
superiores[2]”.
A partir de la
aceptación de la teoría de la evolución de Darwin, los biólogos consideraron
la raza como “organismo identificable dentro de una especie”, que eran
definidas teniendo en cuenta caracteres físicos observables y que ocupaban
áreas geográficas determinadas. Estas
ideas fueron cuestionadas, al demostrarse que las grandes razas no son
entidades naturales sino categorías construídas por el investigador y que las
diferencias biológicas entre las poblaciones son mínimas.
La genética
realizó aportes claves para desechar el concepto raza. Los genetistas mediante el uso de la
inmunología y la química de la proteína[3]
identificaron genes que codifican enzimas[4]
específicas y otras proteínas. Del
estudio de 150 proteínas se estableció que el 75% de los diferentes tipos de
proteínas son idénticas en todos los individuos examinados, independientemente
de la población, mientras que un 25% tienen frecuencias variables en la especie
humana. En síntesis, demostraron que lo que diferencia es que hay una variación
en la frecuencia de las formas alternativas del gen[5] pero
no unos genes particulares de cada grupo.
Si bien el
darwinismo social y posiciones eugenésicas[6],
tenía adeptos en Alemania desde fines del siglo XIX, es luego de la derrota de
este país en la Primera Guerra cuando dichas ideas se propagan. Algunos
sectores sostuvieron que para que Alemania recuperara su gloria era necesaria
la depuración biológica, con predominio de la “raza aria”. La segunda guerra
acarrea una serie de cambios sociales y económicos en el mundo, y en Gran
Bretaña y Estados Unidos surge la necesidad de atraer inmigración que sirviera
como mano de obra por lo que comienzan a revisarse las posturas racistas.
Fueron los norteamericanos quienes, a partir de su explicación funcionalista y
organicista de la sociedad, plantearon a los conflictos como enfermedades
sociales y a las minorías como asimilables a la sociedad. En la década del
sesenta aparecen reclamos de sectores recién incorporados, movimientos
femeninos, militancia negra y en la del setenta resurgen los discursos
biologicistas como intentos para debilitar las crecientes demandas. Nuevas
explicaciones desde Latinoamérica comienzan a interesarse por lo interétnico e
interracial.
A
pesar de que los logros científicos demostraron las falencias del concepto raza
y de las críticas a la doctrina y práctica racistas, éstas han recrudecido en
diferentes países, tanto europeos como americanos. Si bien en América Latina no
es tan visible, algunos autores[7]
sostienen que el racismo en esta región es el más arraigado y perverso, ya que
se caracteriza por ser solapado y aparece como “natural” al ciudadano. Este rebrote se halla ligado a la
globalización y a la proliferación de identidades socio-culturales en diversas
partes del mundo. Algunas de las explicaciones para entender el rebrote del
racismo se centran en el plano económico, porque sostienen que éste es el
efecto local de la crisis económica internacional. Cada país responde a las
políticas de ajuste del nuevo orden económico mundial con medidas tales como la
privatización, el recorte del gasto público, el desempleo, etc. Dentro de este
panorama se excluye de los escasos beneficios a quienes carecen de “derechos
ancestrales” como es el caso de los inmigrantes o a las minorías étnicas
asentadas en el país. Según esta posición, la doctrina racista serviría
para justificar las diferencias
socio-económicas y culturales a partir de la exacerbación del mito de la
superioridad racial o la pertenencia étnico-nacional.
Otras
explicaciones buscan un trasfondo cultural al fenómeno racista: el derrumbe de
las ideologías que ha provocado incertidumbre en los ciudadanos y ha generado
el repliegue individual hacia los sentimientos tribales o nacionales. Así
explican tanto los rebrotes nacionalistas de base etnicista como los atomizados
y dispersos, denominados en algunos casos “nuevos movimientos sociales” o
“nuevas minorías” basadas en criterios de identidad grupal: mujeres, jubilados,
desocupados. Asimismo, algunos autores como Roger Bastide, proponen entender el
prejuicio racial en relación a fenómenos más amplios, es decir, proponen
vincular las relaciones étnico-raciales con aspectos de la estructura social
como la composición de clases, sistemas de producción y mercado de trabajo, distribución de poder,
control cultural.
El racismo como
discurso es una elaboración ideológica excluyente, que al partir de la supuesta
superioridad biológica y cultural de una raza incide en la construcción de la
subjetividad individual y colectiva de una población. Es decir, que aparece una
relación desvirtuada con respecto al “otro”, en el que sus diferencias son
transformadas en estigmas para luego excluírlos del vínculo social. El racismo
como doctrina de exclusión social no sólo empuja un sistema clasificatorio que
organiza y jerarquiza a los grupos desde una escala etnocéntrica sino que niega
el acceso a determinados bienes y espacios a aquellos que son considerados
diferentes. Asimismo se inscribe en un “horizonte cultural” que ha incidido en
el comportamiento de los pueblos occidentales o en contacto con él, en el cual
aparece la idea de universalismo que propone al mundo la imitación al modelo
europeo como solución a los problemas de la desigualdad y diversidad humana
pero que a su vez, quita la posibilidad al defender un sistema excluyente. El
racismo se fundamenta en relaciones de desigualdad, injusticia y explotación en
la que los grupos dominantes articulan mecanismos ideológicos de consenso junto
con el uso de la fuerza.
Almeida
Vinueza propone entonces interesarse por el espacio y temporalidad en que se
sitúan el discurso y la práctica racistas, por las relaciones sociales que
evocan, por la matriz simbólica en a que se inscriben y las formas que adoptan,
lo que a su vez, lo sitúa en la problemática del poder. Por su parte,
Mazetelle-Sabarots proponen además vincular al racismo con otros conceptos:
etnocentrismo, prejuicio, etnicidad, discriminación, exclusión que ayudan a
explicar este fenómeno.
El
etnocentrismo[8]
es una visión de mundo en la cual nuestro propio grupo es tomado como centro y
los otros son pensados y sentidos a través de nuestros valores, nuestros
modelos. Frente al choque cultural, conocemos a “nuestro” grupo que come igual,
viste igual, frente a “otro” que come y vive diferente. El grupo del “yo” hace
de su visión la única posible y si puede la hace ver como la mejor, la
superior. La sociedad del “yo” es mostrada como el espacio de la cultura y la
civilización, donde existe trabajo, mientras que la del “otro” es mostrada como
la atrasada, la salvaje. Todo fenómeno racista supone etnocentrismo, pero no
todo etnocentrismo supone racismo. Sin embargo en ambos, se requiere del
contacto entre dos grupos, sea por migraciones (forzadas, voluntarias, internas
o internacionales).
Los
prejuicios son sistemas de valores, juicios totalizadores que tienden a dar
sentido a la acción humana, favoreciendo la creación de estereotipos. Se
relacionan a esferas afectivas de los individuos y se adquieren en el proceso de socialización, por lo que
son difíciles de modificar. Aunque no todo es tan lineal, sino que existen
variaciones en cuanto a una mayor o menor actitud crítica frente a los
prejuicios. Por otro lado, se responden a intereses de grupos, que al
estigmatizar a sectores subordinados mantienen su poder. Aunque dentro de los
sectores subalternos esos prejuicios son reinterpretados y hasta se generan
otros en función de diferenciarse de los “pobres”. Por otra parte, influyen en
la construcción de la “identidad social villera” definida como la coproducida
por los actores sociales que se manifiesta en una articulación de atributos
socialmente significativos, tornando a dichos actores históricamente
reconocibles. La identidad es operativa cuando transmite sentidos relevantes
para las distintas partes de la interacción que se construyen en un complejo entramado de relaciones
sociales[9]. La
identidad social villera es reconocida a partir de los características: la
pobreza (alude a la desprovisión de
bienes y recursos valorados socialmente) y la inmoralidad (imagen transmitida
por el extravillero). Ser “villero”es un estigma que el niño aprende. Un
estigma es aquel atributo que por su
significación suministra información que puede ser manipulada en función de la
interacción. Según Goffman la teoría del estigma es una ideología que pretende
explicar la inferioridad del estigmatizado y dar cuenta del peligro que
representa para la sociedad. Guber expone, además, el papel desempeñado por los
villeros en la construcción de su identidad cuyo significado se halla
condicionado por el sector hegemónico. Por un lado desarrolla un rol activo en
la construcción de su estigmatizada identidad a partir del cual resignifica el
estigma en función de las posibilidades que le brinda la interacción y según
sus intereses. En el proceso social la relación con el villero ha adoptado dos
modalidades articulatorias: asistencialización y marginalización del pobre. En
la primera hay una asitencia mediada por un aparato organizativo específico
(estado u organizaciones asistenciales). A veces hacer gala de pobreza implica
el logro de beneficios pero también es un modo de reinvindicar su llugar
social: un lugar de provisión y de derechos. Marginalidad implica la
convergencia entre la posición socioeconómica y el status jurídico ilegal de la
población villera respecto de la tierra que ocupa.
Dentro de la
amplia gama de prejuicios, el racismo es un tipo en el que la marca
identificatoria definida socialmente son los rasgos físicos (villero/cabecita
negra/gitanos) que sitúan a los grupos involucrados en sistema de
estratificación dominado por imaginarios colectivos de dominación-sumisión. No
son las diferencias físicas observables entre grupos humanos las que crean por
sí las nociones populares de raza en una sociedad, sino la aceptación de que
tales diferencias son socialmente relevantes.
Michel Wieviorka[10] distingue cuatro planos o niveles de
racismo. El primer plano lo califica de infrarracismo caracterizado por la
xenofobia, la violencia difusa, la segregación alrededor de zonas donde prima
la miseria y la discriminación institucional a través de algunas
estigmatizaciones. En el segundo plano, el racismo es aún fragmentado pero
aparece más abiertamente, con más publicaciones, opiniones, más violencia, más
segregación y discriminación en los diversos ámbitos de la vida social, es
decir que hay una mayor articulación en el accionar racista. En el tercer
nivel, el racismo se convierte en el principio de acción de una fuerza
política, anima debates, presiones, moviliza sectores. El movimiento político
capitaliza las opiniones y los prejuicios, rodeándose de intelectuales que
justifican medidas concretas discriminatorias. El cuarto nivel se alcanza
cuando el Estado se organiza de acuerdo con orientaciones racistas, desarrolla
políticas de exclusión, de discriminación masiva. Como manifestaciones
concretas del racismo la segregación mantiene al grupo racializado a distancia
y le reserva espacios propios (apartheid- guetos) mientras que la
discriminación le impone un trato diferenciado en diversos ámbitos de la vida
social (escuela, empleos, con la policía).
La segregación inscribe el racismo en el espacio y marca la organización
geopolítica de un país o una ciudad.
El racismo en América Latina
En
la América Indígena, la
institucionalidad estatal ha sido construída en muchos países a partir del
argumento racial. Luego de la conquista, los administradores coloniales
trataron de imponer organizar América teniendo en cuenta el interés
metropolitano. Los enfrentamientos entre los indígenas y el estado, que buscaba
centralizar el poder explican la frágil estructuración institucional de las formas administrativas
tanto coloniales como republicanas. El derecho de los indígenas nunca fue
tomado en cuenta, sino que fue negado con el objeto de facilitar la
incorporación de estos grupos al escalón más bajo de la sociedad colonial. El
argumento de la exclusión fue la “raza”, las más fuertes habían vencido a las
más débiles. Por ello, la fusión de las diversidades étnicas en la categoría de
“indio”[11] era
un modo de silenciamiento de sus particularidades para administrar mejor sus
recursos y mano de obra. De este modo, se instauró un orden que hacía
coincidir raza, ocupación y cultura e
implicaba crear un sistema de categorías humanas que respaldaran un nuevo orden
económico y social implementado en provecho del colonizador.
En los siglos XVIII y XIX, las colonias
americanas fueron impactadas por los principios universalizantes e
igualitarios. El nuevo orden impulsó a los “Criollos” a crear un nuevo concepto
de nación que les permitiera alejarse del poder soberano metropolitano. Sin
embargo, se engendró el concepto alternativo de “mestizo “, lo que abrió la
puerta a un nuevo problema. Ya no se trataba sólo de “mezclar sangre” con la
del superior para mejorarla, sino de negar el aporte de los componentes indios
y negros y de los valores culturales asociados a aquellos que poseían “sangre
impura”. En estas nuevas naciones americanas, la idea artificial de una nación
y la realidad que mostraba una pluralidad socio-cultural no coincidieron a la
que los estados combatieron o negaron.
El mestizaje fue transformado en el elemento más representativo de la
”barbarie” en clara dicotomía con la “civilización”[12]. En los casos en que el mestizaje fue
alentado, éste servía a la sociedad colonial como un estrato útil a sus fines:
en Brasil eran necesarios para las actividades económicas, el control militar
sobre los esclavos negros, la captura de esclavos indios o fugitivos. En las
plantaciones cumplían roles policíacos. En la zona de colonización española
eran capataces en la minería y agricultura, arrieros, pequeños comerciantes.
Hablar de mestizaje es hablar de relaciones interétnicas. El término etnía[13] proviene del griego -significa
“pueblo”- y ha estado ligado a factores culturales y a los conceptos de grupo y
territorio. Cuando los antropólogos refieren a una etnía consideran elementos
socioculturales que la definen y diferencian y pueden coincidir o no con
características físicas distintivas. Los atributos que definen un grupo étnico
son: un grupo social capaz de reproducirse biológicamente, miembros que se
identifican entre sí y diferencian de otros, reconocen un origen común, comparten
ciertos elementos culturales (lengua).
En un primer momento estas relaciones interétnicas se basaron en la
situación colonial, en donde los indígenas fueron integrados por medio d ela
violencia a una estrucutra económica. La discriminación étnica, la dependencia
política, la inferioridad social, la segregación residencial, la sujeción
económica y la incapacidad jurídica son algunas de sus principales
características.
Producidas las revoluciones de
independencia del siglo XIX, lls grupos que acceden al poder en zonas de
grandes poblaciones indígenas se proponen la construcción de estados nacionales
igualitarios. El indio fue convertido en “ciudadano” con “propiedad privada
individual” lo que implicó el despojo de las tierras comunales. En México se
plantea la integración en términos étnicos, mientras que en Argentina la
construcción de la nacionalidad se planea al margen de los indios. El proyecto
es su extinción y el poblamiento con inmigrantes europeos. Sarmiento y Alberdi
desplegarán el ideal de la nueva raza y lña generación del 80 materializará
esos ideales en lo militar (campañas al Chaco y a la Patagonia) y en lo
politico (ley Avellaneda de inmigración)[14]. El mestizo no encajaba en el orden
nacional del positivismo y aparecía como el enemigo interno, al que había que
asimilar. El trasfondo de todas estas categorizaciones es que expresan
situaciones no resueltas de desigualdad socio-económica, segregación racial y
exclusión político-cultural.
Para el caso argentino, al tratar de
establecer cuál fue la relación del Estado argentino con el indígena surgieron
interrogantes referidos a la propia identidad de los países latinoamericanos
con presencia indígena, y a sus relaciones con el resto de la sociedad no
indígena. La pregunta acerca de lo que son y representan las propias
comunidades indígenas para cada Estado nacional es, sin duda un área a investigar. Sin embargo, es
interesante determinar los aspectos que
rodean la relación entre los Estados Nacional - Provincial y los pueblos indígenas y explicar los fenómenos
socioculturales[15] que se transformaron en el interior de
las comunidades indígenas.
Como
lo expresa Bidart Campos[16], en
la Constitución de 1853 y su reforma de 1860, las poblaciones indígenas eran
vistas como muy primitivas, y como reacias a una integración en la sociedad lo
que seguramente motivó la alusión de darles un “trato pacífico“. Pero el Estado
expansionista del siglo XIX fue agresivo si se recuerda la Conquista del
Desierto con miras a recuperar territorios, afianzar las fronteras interiores y
exteriores, y ocupar tierras consideradas desérticas, geográfica y
culturalmente desintegradas o aisladas. Hugo Trinchero[17]
analiza las etnicidades como resultado de las relaciones interétnicas al
interior del proceso de formación del estado-nación. La caracterización del
estado como entidad vehiculizadora de una única nacionalidad asumida por los
intelectuales de la “generación del ochenta” es heredera de los ideales
iluministas. La generación del 80 propuso una ideología asimiladora que impulsaría
un modelo de adscripción étnica voluntaria promovido desde la educación. Por otro lado, se encomendó al Congreso la
promoción de la conversión de los indios al catolicismo, expresión de la
confesionalidad asumida por la Constitución, pero sin duda implicaba una tarea
misional impropia del Estado, que en el mejor de los casos tenía que ser
cumplida por la Iglesia con la ayuda y cooperación indirectas de aquél.
Se percibe entonces que desde el siglo
XIX en nuestro país predominó la idea de una cultura homogeneizante. Esta idea
inspiró la legislación, y las relaciones y prácticas reales. Durante la
conformación del Estado argentino surgió la primera matriz cultural: la
determinación de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En este
período se caracterizó al indio como pobre, sufrido por su condición, inculto y
bárbaro desde la mirada del criollo-europeo. El conjunto de ideas
discriminatorias se fortaleció con las teorías evolucionistas de la época, que
consideró a los indígenas “miembros de
una cultura inferior “, ideas que fueron compartidas por los doctrinarios
de la época.
La construcción de un modelo de
nacionalidad requiere de un doble movimiento de significaciones: un principio
positivo –afirmación de identidad- y uno negativo –de otredad-El principio
positivo tuvo su anclaje en la territorialidad, ocupación de los espacios
vacíos –que el proyecto estatal trató de vaciar de toda reivindicación étnica-
mientras que uno negativo fue construído
en la elaboración de otro enemigo –indígenas que controlaban los territorios a
conquistar-. “Más allá de los discursos sobre la incorporación pacífica del
indio al trabajo productivo, la intervención militar generaba contradicciones
en las posibilidades de un reclutamiento ordenado y funcional a la burguesía
agroindustrial del norte argentino. La imagen del indio guerrero y malonero en
el Chaco responde a la necesidad de la corporación militar de hacer visible al
indígena en términos militares como enemigo bárbaro que se enfrenta a la
nación-civilización...Barbarie y desierto conforman los códigos de visibilidad
de la población indígena y del territorio para las instituciones de la
estatalidad en la frontera. El indio pasa a ser desplazado allende las
fronteras que construía el dispositivo civilizatorio[18]”.
Con la herencia del liberalismo se
pensó que todos habían nacido en la misma tierra y existiendo un crisol de
razas, no habría discriminación ante la ley ni trato especial a los indígenas,
ya que ellos eran parte de la cultura nacional. Para la oligarquía argentina la
base del poder económico y político
estaba en el control territorial y en la producción agrícola-ganadera, temas
que los enfrentaron con los pueblos indígenas, al ocupar sus territorios. De la
idea de exterminio se pasó al de la existencia de su cultura pero
considerándola inferior a la europea. La denuncia al trato del indígena
demostró que la igualdad ante la ley es sólo una formalidad vulnerada
cotidianamente.
Gonzalo Aguirre Beltrán,[19]destacado indigenista mejicano,
señalaba en 1967 que: “El indigenismo no es una política formulada por
indígenas, para la solución de sus propios problemas, sino la de los no
indígenas respecto a los grupos étnicos heterogéneos que reciben la general
designación de indígenas”. El indigenismo es el conjunto de acciones
gubernamentales cuyos expresos destinatarios son los pueblos indígenas con el
objetivo demla integración nacional (proletarización, aculturación,etc). La comunidad indígena aislada podía practicar
su cultura, sus costumbres, sus modalidades matrimoniales sin necesidad de
poseer un discurso autojustificatorio, explicativo hacia el exterior. Ellos
hacían determinados ritos y costumbres porque así lo habían hecho sus ancianos
y hoy muchas comunidades necesitan autoexplicarse el por qué realizan ciertos
ritos culturales y la validez de los
mismos frente a alternativas entregadas por el sistema comunicacional
occidental. La necesidad de reelaboración del discurso se ha transformado en un
requerimiento de sobrevivencia de las comunidades, de las etnias o pueblos
indígenas existentes en nuestro país. Es por ello que ha surgido con fuerza la
necesidad de un discurso que afirme la autonomía. Al señalar la autonomía nos
referimos exclusivamente al terreno de la cultura, exigiendo en las relaciones
con el Estado, que se respeten lenguas, costumbres, en fin, los valores
simbólicos de la cultura.
El desafío
actual es tratar de visualizar una sociedad pluriétnica y cambiar el carácter
del Estado en su visión monolítica y socializadora de la sociedad. El tema de
las relaciones interétnicas no está cerrado. En nuestro país el asunto se
refiere a las relaciones de la sociedad no indígena con la sociedad indígena
que lo habitaba y que sigue sobreviviendo y exigiendo su derecho a ser
respetada como sociedad viviente.
En 1994, los legisladores plantearon
que las cláusulas constitucionales resultaban desactualizadas, e incluso
distante de una libertad religiosa que se propugnaba. Por lo cual el texto
actual de la Constitución Nacional
reformada establece:
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
Inciso
17: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades,
y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
A las viejas ideas de protección,
integración o paternalismo, el nuevo artículo 75 inc. 17, de la Constitución de
1994, le otorga rango constitucional a derechos ya reconocidos y a su vez
avanza en el reconocimiento de otros, obligando de esta manera a la adecuación
de los textos legales existentes y a la sanción de otros nuevos. Tal como lo
afirman Altabe, Braunstein y González[20] en el nuevo artículo de la
Constitución de 1994 se establecen nuevas pautas de relación entre el Estado
Argentino y los pueblos indígenas, relación que deberá desarrollarse en un
marco de diálogo intercultural basado en el respeto a la identidad de estos
pueblos. Ello implica reconocer en forma definitiva el pluralismo étnico, como
posibilidad que tienen los individuos de
identificarse a sí mismos y actuar como pueblos distintos aunque insertos en la
comunidad nacional[21] Dicha identificación deberá ser
asumida y respetada no sólo por el Estado sino también por la sociedad no
indígena con consecuencias jurídicas válidas para todos.
El respeto a la identidad debe
traducirse en normas que interpreten y reconozcan las particulares formas
indígenas de entender el mundo que habitamos y las expectativas que genera en
esos pueblos la pertenencia al conjunto y de esta manera establecer un marco de
previsibilidad de las acciones positivas del Estado. El reconocimiento de la
preexistencia étnica y cultural ofrece dos aspectos: Uno simbólico y reparador,
otro histórico. El elemento español anterior a nuestra independencia y el flujo
inmigratorio posterior a la Constitución originaria, son precedidos por las comunidades
indígenas.
Argentina,
de cara al europeísmo y a las imitaciones foráneas, nunca exaltó su indigenismo
sino más bien lo renegó, lo menospreció o, cuando menos, lo olvidó y lo ocultó.
De ahí que los dos aspectos recién señalados – simbólico-reparador e histórico-
vengan a ser, aunque tardíamente, una reivindicación de nuestro ancestro
primero, luego tan cuantitativamente reducido[22]. El valor que se le otorga a esta
primera frase del nuevo inciso es de importancia práctica por su aplicabilidad.
Que étnica y culturalmente hayan preexistido los pueblos indígenas implica que
es imposible desconocer o contrariar la herencia que hoy existe en sus
comunidades y en nuestra sociedad toda. El Congreso, en ejercicio de la
competencia que surge de la norma comentada tiene el deber de no tornarla sin
valor y de conferirle desarrollo en cuanto ámbito resulta posible. Uno de
ellos, es el de la participación, en contraposición a las viejas ideas
de integración, propiciada en su política indigenista por el Estado, significaba
hacerlos parte integrante de la sociedad, haciendo que renuncien a su estilo de
vida, a sus diferencias, a su idiosincrasia, a su cultura.
Si partimos de la idea que la
Constitución es un hecho de carácter
jurídico y político, el reconocimiento explícito de la preexistencia de los
pueblos indígenas, debe ser congruente con otros hechos del mismo carácter, es
decir, reconocer la preexistencia de instituciones que corresponden a dichos
pueblos. Al referirse la Constitución Nacional de 1994 a “ pueblos indígenas
argentinos” cuyos antecedentes inmediatos son la Declaración de la necesidad de
la reforma y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(O.I.T.) aprobado por ley del Congreso
de la Nación 24071[23]. Se reconoce el carácter nacional de los grupos sociales
indígenas.
La expresión de “pueblos indígenas“
llevó a pensar a algunos que el concepto “pueblo” en plural, podía causar desmembración o
desintegración, por aquello que en el derecho internacional se denomina
“autodeterminación de los pueblos“. A criterio de Bidart Campos[24], no es éste el alcance de la
incorporación de la palabra, ya que al añadir el adjetivo “argentinos“, está
dando la pauta integrativa (en cuanto a territorialidad y nacionalidad) que
presupone que como pueblos, hacen y son parte de nuestra sociedad. El concepto
“pueblo“ sería aquí equivalente a población y con ese sentido, los pueblos
indígenas argentinos “vienen a definir los sectores de población o comunidades
grupales que componen al conjunto humano que es elemento de nuestro Estado.”[25] Sin lugar a dudas, cuando la
Constitución se refiere a las comunidades indígenas, remite al concepto de
reconocer los grupos étnicos que se identifican como tales, descendientes de la
población que habitaba el territorio
nacional en la época de la conquista y la colonización.
La Constitución Nacional, al usar
“identidad” agrega el adjetivo de “étnica”, para reforzar el sentimiento de
pertenencia (conciencia étnica) de estos pueblos, que existían previamente a la
formación del Estado nacional argentina, de las actuales fronteras
sociopolíticas y el ordenamiento jurídico.
Si bien el constituyente de 1994
incluyó la cláusula sobre indígenas dentro del artículo dedicado a atribuciones
del Congreso, es importante señalar su conexión con la parte dogmática. En este
inciso 17, se advierte claramente, desde
que el status o modo de instalación social de los pueblos indígenas y de sus
integrantes individuales forman parte del eje fundamental de la sección
dogmática de toda constitución, mas aún cuando se trata de un estado
democrático: qué tipo de reconocimiento se depara a la persona humana y a los
grupos a los que se integra. A criterio de Bidart Campos, ello definiría la
forma de situación política e institucional en que se hallan los indígenas. El
nuevo inciso 17, podría estar indicando un reconocimiento constitucional a las
minorías, en este caso de los indígenas. No cabe duda de que las comunidades
indígenas permiten su encuadre en lo que comúnmente se rotula como “minoría “
dentro de la sociedad, teniendo en cuenta su escaso peso numérico. El
pluralismo democrático exige que se les tutele su derecho de acuerdo a sus caracteres
propios. El derecho internacional así lo tiene asumido, incluso en los tratados
sobre ese tema.
Si ello implica que la reforma
constitucional ha venido a dar recepción normativa explícita a una minoría
indígena que, como tal, ya existía desde antes y desde siempre en nuestra
sociedad, es posible que algunos supongan que se ha producido una novedad
inusitada en materia de igualdad. El actual alcance constitucional de la
igualdad, requiere especificar que en lo que una minoría no es igual al resto,
todo cuanto tiene de diferente necesita, en reciprocidad, un trato también
diferente, precisamente para que se cumpla al máximo aquello de que tratar
igual a quienes no son iguales no satisface a la igualdad sino que, al
contrario, la lesiona.
Como cierre el nuevo artículo 75 inc.
17, trae una previsión sobre el reparto
de las competencias, entre el Estado federal y las provincias. Dice así: las
provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones. Esta aclaración es útil, porque si bien la doctrina y la
jurisprudencia se ocuparon siempre de deslindar cuáles competencias son
exclusivas del estado, cuáles son concurrentes entre él y las provincias, y
cuáles les son reservadas a éstas, quedaron zonas oscuras en varias cuestiones
y materias. De ahí que una definición concreta sobre la concurrencia parece
conducente para aclarar el tema. Ante tales circunstancias, es necesario
visualizar cuáles son las adecuaciones de las actuales Constituciones
reformadas en 1994 de las Provincias de Chubut y Santa Cruz. La primera, consagra los derechos reconocidos a los
pueblos indígenas en el art. 34
“reivindicando la existencia de los pueblos en su territorio, garantizando el
respeto a su identidad” y la segunda
nada dice al respecto, no existe en ella un artículo que hable de la población
indígena. Tal situación provoca un desamparo jurídico acuciante para las
poblaciones indígenas de la provincia, en donde se entrecruzan sus costumbres y
el derecho vigente. A partir de las Reformas de las Constituciones de 1994, de
los Estados Nacional y provinciales se reconoce el pluralismo cultural; ello
implica aceptar diferentes sistemas de valores, pautas y hechos que deberían
actuar armónicamente.
[1]
Liliana Mazetelle y Horacio Sabarots. “Poder,
racismo y exclusión”. En Mirtha
Lischetti (comp) Antropología.
Eudeba. 1995.
[3]
Proteínas: material del organismo formado por la unión de múltiples moléculas
de ácidos animados. Son esenciales en la actividad de la célula viva, para la
formación de hemoglobina, hormonas.. Las proteínas (carne, pescado, leche) se
transforman a través del tubo digestivo en aminoácidos que aparecen en la
circulación.
[4]
Enzimas: sustancia orgánica o fermento soluble, producido por el organismo y
que permite una reacción química que no podría producirse en su ausencia.
[5]
Gen: molécula de nucleoproteína que participa de las estructura de los
cromosomas y que es el soporte de los caracteres hereditarios. Los factores
hereditarios son llevados por los elementos del núcleo de la célula viva. Cada
cromosoma contiene una serie completa de genes. Tenemos veinticuatro pares: 23A
+ XY en el hombre y 23 A + XX en la mujer.
[6]
El vocablo eugenesia proviene del griego: buena estirpe. Sus partidarios
querían demostrar que las personas eminentes eran hijos de padres eminentes,
por lo que el talento era hereditario. No tuvieron en cuenta la influencia del medio socio-cultural y
económico.
[7]
José Almeida Vinueza. El racismo en las
Américas y el Caribe. Quito. Ed Abya
–Yala. 1999.
[8]
Everardo Guimaraes Rocha. Que es el
etnocentrismo. Edit Brasiliense. Sao Paulo. 1985. Traducción de Liliano
Seró. Dto Antropología Social. FHCS. UnaM.
[9]
Rosana Guber. “Identidad social villera”.
En Mauricio Boivin, Ana Rosato, Victoria Arribas. Constructores de la
Otredad. Una introducción a la Antropología Social
y Cultural. Buenos Aires. Eudeba. 1999.
[10]
Michel Wieviorka. El espacio del racismo.
Barcelona. Paidós. 1992. Pgs.101-104.
[11] L. Nervi. América Latina: grupos
étnicos e integración nacional. En Mirtha Lischetti (comp) Antropología.
Eudeba. 1991.
[12] Margarita Huayhua. Los procesos de
deslegitimización de la condición humana del indígena. En José Almeida Vinueza. El racismo en las
Américas y el Caribe. Quito. Ed Abya
–Yala. 1999.
[13]
Liliana Tamagno. La construcción social
de la identidad étnica. En Identidad e identidad étnica. Cuadernos
de Antropología Nº 2. Universidad Nacional de Luján. 1988.
[14] L. Nervi. América Latina: grupos
étnicos e integración nacional. En Mirtha Lischetti (comp) Antropología.
Eudeba. 1991. Pgs 282-286.
[15]
Norma Acuña, Graciela Ciselli, Sonia Ivanoff. El matrimonio indígena ¿un reconocimiento olvidado o desconocido?. El
caso de los pueblos indígenas de las provincias de Chubut y Santa Cruz. Este trabajo ha obtenido el Primer Premio en
el X Congreso Internacional de Derecho de Familia, organizado por la Universidad Nacional
de Cuyo, Gobierno de Mendoza y Universidad de Mendoza, entre los días 20 al 24
de septiembre de 1998.
[16] Germán Bidart Campos, Tratado elemental de
Derecho constitucional argentino, Bs. As. , EDIAR, 1995, p. 371.
[17]
Hugo Trinchero Desiertos de identidad. En Papeles de trabajo Nº 7. 1998.
Rosario.
[19] José Bengoa, Los indígenas y el Estado
nacional en América Latina, Sao Pablo, Revista de Antropología, p.167.
[20] R. Altabe, J. Braunstein y J. Gonzalez,
Derechos indígenas en la
Argentina , Bs. As. , El Derecho, Universidad Católica
Argentina, 1995, p. 1
[21]
Ob cit. Pg. 2.
[22]
Germán Bidart Campos. Ob cit. Pg 371.
[23]
Sancionada y promulgada en marzo y abril de 1992 respectivamente.
[24]
Germán Bidart Campos. Ob cit. Pg 372.
[25]
Ob cit. Pg 372
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